Validez desde 26.03.2022

A partir del 26.3.2022 00:00 se cancelaron temporalmente todas las medidas relacionadas con el COVID-19 introducidas por el Gobierno de Canarias hasta el 30.4.2022 23:59.

La única medida que se mantiene vigente es el uso de mascarillas. Esta medida es competencia del Gobierno español.

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público.
  • En cualquier espacio al aire libre en el que no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o tranvía, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los restantes transportes públicos y privados, en estos últimos si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los espacios cerrados de los centros educativos no universitarios y universitarios, así como en los espacios al aire libre en los que no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
  • En las instalaciones y centros deportivos cerrados.

Texto original de las medidas actualmente no vigentes.

Medidas epidemiológicas relacionadas con COVID-19

En Canarias se han tomado las siguientes medidas anti-epidemiológicas en relación con la aparición de COVID-19:

Redacción actual de la ley de Consejería de Sanidad
El texto completo de las medidas se puede descargar en formato PDF en el Gobierno de Canarias http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2021-183-4015.pdf

🚦Islas según la situación epidemiológica a la fecha de actualización:

🟢
🟡 Lanzarote, La Graciosa
🔴 Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, La Gomera, El Hierro
🟤

Medidas en situación sanitaria

Capacidad máxima entre no convivientes en espacios de uso público y privado

🟢 12 personas, salvo convivientes
🟡 12 personas, salvo convivientes
🔴 12 personas, salvo convivientes
🟤 8 personas, salvo convivientes

Limitación de movimiento por la noche, salvo viajes debidamente justificados

🟢 sin restricción
🟡 sin restricción
🔴 sin restricción
🟤 sin restricción

Horarios de apertura

En aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será:

🟢 04:00
🟡 04:00
🔴 04:00
🟤 03:00

No es permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

Aforo máximo permitido de aforo máximo que tengan permitido para establecimiento (actividades de hostelería y restauración)

🟢 espacios al aire libre / interiores 100%
🟡 espacios al aire libre / interiores 100%
🔴 espacios al aire libre / interiores 100%
🟤 espacios al aire libre 75%, espacios interiores el 50%

Hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías

  • En los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.
  • Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de capacidad máxima entre no convivientes en espacios de uso público y privado. El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes deberá estar señalizado físicamente.
  • La prohibición de uso de las zonas interiores y los horarios de cierre completo de los locales no afectan a los establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales con un aforo del 33%.
  • No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento
  • El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Los clientes deberán permanecer todo el tiempo sentados a la mesa u ocupando el espacio asignado en barra, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
  • El servicio de entrega a domicilio en todos los niveles de alerta se realizará hasta las doce de la noche.
  • Debe hacerse uso obligatorio de las mascarillas permanentemente, tanto en espacios interiores como exteriores, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Ocios nocturnos

  • Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
  • No se permite el baile.

Cierre de playas y parques

🟢 sin restricción
🟡 sin restricción
🔴 22:00 – 06:00
🟤 22:00 – 06:00

Grupos máximos de personas en las actividades de guía turístico y de turismo activo

🟢 50
🟡 30
🔴 20
🟤 20

Transporte público urbano y metropolitano

🟢 no limitis
🟡 limitado al 50% de su capacidad
🔴 limitado al 33% de su capacidad
🟤 limitado al 33% de su capacidad

Casinos de juegos de azar, salas de bingo, salas de juegos y salas de juegos, lugares de apuestas externos y otros locales e instalaciones similares a los de juegos recreativos y actividades de apuestas

🟢 no limitis
🟡 no limitis
🔴 prohibido consumo de bebidas o comidas. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.
🟤 prohibido consumo de bebidas o comidas. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

La entrada y salida de personas de las islas

🟢 sin restricción
🟡 sin restricción
🔴 sin restricción
🟤 restricciones al viajar desde las islas

Los viajeros de doce o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo, no serán admisibles las pruebas de autodiagnóstico, salvo en los casos previstos por la ley, en particular:

  • Pasajeros en tránsito con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
  • Viajes por razones médicas a hospitales e instalaciones similares.
  • Viajes por razones de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Viajeros que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de14 días de antelación dentro de los 12 meses previos al desplazamiento, o bien haber pasado la enfermedad en los 180 días previos a la fecha del desplazamiento.

Medidas que se aplican generalmente

Uso obligatorio de mascarillas

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público.
  • En cualquier espacio al aire libre en el que no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o tranvía, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los restantes transportes públicos y privados, en estos últimos si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los espacios cerrados de los centros educativos no universitarios y universitarios, así como en los espacios al aire libre en los que no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
  • En las instalaciones y centros deportivos cerrados.

La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
  • Mientras se come o se bebe en los espacios al aire libre y sin desplazarse por la vía pública, exclusivamente durante el consumo y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas. Asimismo, mientras se fuma en los supuestos establecidos en el apartado 7 del artículo 10 de este Decreto ley.

Distancia de seguridad interpersonal

  • Con carácter general, deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público. En su defecto son obligatorias, medidas alternativas de protección física, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos contemplados en este Decreto ley.
  • La permanencia de personas en los establecimientos, locales o espacios se restringirá a un número máximo de personas que permita el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal indicada anteriormente. Si no es posible mantener la distancia, se restringirá la permanencia a una sola persona.
  • La obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes. A efectos de este ley se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
  • Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercanía de otras personas.
  • No está permitido fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, cuando se transite por la vía pública, cuando no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Así como en un perímetro de, al menos, 5 metros, respecto a los accesos a centros docentes no universitarios, centros sanitarios, locales y establecimientos en los que está prohibido fumar y también respecto a los límites físicos de los parques infantiles.
  • No está permitido comer y beber en la vía pública y en los espacios al aire libre cuando no sea posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, salvo en los grupos de convivencia.

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